martes, 5 de abril de 2011

Modificaciones de los artículos de acuerdo con las Constituciones de 1957 y 1917

CONSTITUCIÓN DE 1857
Art. 3º.  La enseñanza es libre. La ley determinará que profesión necesita título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir.
                 

Art. 27º. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causas de utilidad pública y previa indemnización.
                          

Art. 123º. Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes.
                                             

CONSTITUCIÓN DE 1917
Art. 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria (básica obligatoria).
                             

Art. 27º. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares.

Art. 123º. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo.
                      

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